Apuntes Procesal

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Apuntes Procesal es un proyecto educativo, de carácter libre y gratuito, dirigido a estudiantes de derecho, abogados y público en general. Bienvenidos a la aventura de aprender ciencias jurídicas.

Recurso de Hecho

El recurso de hecho es un mecanismo impugnativo de carácter procesal vinculado directamente con el recurso de apelación.

Concepto de Recurso de Hecho

“Es el acto jurídico procesal de parte, que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarte que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea del tribunal inferior, acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación interpuesto ante este último.”

Es un recurso extraordinario, que se deduce siempre ante el tribunal superior y que emana de las facultades jurisdiccionales.

Causales de procedencia

  1. No conceder una apelación procedente; se le denomina verdadero recurso de hecho;
  2. Conceder una apelación improcedente;
  3. Conceder una apelación en el sólo efecto devolutivo, debiendo concederlo en ambos efectos;
  4. Conceder el recurso en ambos efectos, debiendo hacerlo sólo en el efecto devolutivo.

A estos tres últimos se les denomina falso recurso de hecho.

El tribunal de alzada podrá siempre declarar de oficio sin lugar a un recurso de apelación por inadmisible (artículo 196 inciso 2° CPC), pero para poder pronunciarse sobre los efectos en los cuales se ha concedido el recurso, requiere solicitud de parte vía recurso de hecho.

Tramitación del Verdadero Recurso de Hecho

Se interpone directamente ante el tribunal superior, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que denegó el recurso de apelación.

A este recurso de debe acompañar un certificado emitido por el secretario del tribunal de primera instancia, en el cual conste la fecha de dictación y notificación de la resolución y el poder de quien comparece deduciéndolo.

Recibido el recurso, el tribunal superior pedirá al tribunal inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, y con el mérito de lo informado resolverá si es o no admisible el recurso; art. 204. En cuenta o previa vista, según determine.

El tribunal superior podrá ordenar al inferior poner a su disposición la carpeta electrónica correspondiente, siempre que, a su juicio, ello sea necesario para dictar una resolución acertada.

Podrá, asimismo, ordenar que no se innove cuando haya antecedentes que justifiquen esta medida.

El tribunal puede

  1. Acoger el Recurso de Hecho

Todo lo obrado en primera instancia y que sea consecuencia del fallo apelado quedará sin efecto (artículo 206 CPC). Si el recurso es declarado admisible, el tribunal superior le dará al proceso la tramitación que corresponda y lo comunicará al inferior según proceda:

  • Si el recurso de apelación debió haber sido concedido en ambos efectos, se decretará AUTOS EN RELACION.
  • Si el recurso de apelación debía concederse en el solo efecto devolutivo, dictará el DESE CUENTA.

En ambos casos, es necesario que se informe al tribunal inferior el acogimiento del recurso de hecho.

  1. Rechazar el Recurso de Hecho

Debe comunicarse esta circunstancia al tribunal inferior.

Tramitación del Falso Recurso de Hecho

La principal característica es que puede ser deducido tanto por el apelante (causal c) como por el apelado (causales b y d).

Además, en estos casos cabe además el recurso de reposición, no siendo excluyentes uno del otro (196 incisos 1° y 2° CPC).

Se deduce ante el tribunal de alzada, pero en el plazo de 5 días contado desde la certificación de la recepción del art. 200.

No es necesario acompañar el certificado que se exige en el verdadero, porque los antecedentes se encuentran en el tribunal de alzada. Por lo mismo, tampoco se pide informe al juez inferior ni el envío de antecedentes.

No procede la Orden de no innovar y el recurso se conocerá y fallará en cuenta, a diferencia del verdadero. La Corte puede:

  1. Acoger el Recurso de Hecho

Se deberá enviar una comunicación al tribunal inferior, informando el acogimiento del recurso de hecho y ordenándole que siga conociendo, si el recurso se declaró improcedente o procedente en el sólo efecto devolutivo, o que se abstenga de conocer si se declaró procedente en ambos efectos.

En este último caso, todo lo obrado queda sin efecto por falta de competencia.

  1. Rechazar el Recurso de Hecho

El recurso de apelación continuará su tramitación normal.

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